Distingue la sentencia 62/2018, de 12 de febrero (Proc. 621/2017) dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 Bilbao, entre acoso en el trabajo y riesgos psicosociales para encuadrar en este último concepto el estrés laboral padecido por un trabajador a causa del incómodo ambiente laboral que tuvo que sufrir derivado de la alta conflictividad laboral surgida por las reclamaciones salariales y de categoría que dirigió a la empresa.

El juez realiza un amplio estudio de la figura del acoso que dice textualmente que “nace de forma anodina y se propaga insidiosamente. Uno no se muere directamente de recibir todas estas agresiones, pero sí pierde una parte de sí mismo. Cada tarde, uno vuelve a casa desgastado, humillado y hundido. Resulta difícil recuperarse. La resistencia del trabajador ante este ataque depende de su fortaleza psicológica y de su capacidad de sobreponerse a la adversidad.”

No estamos ante un acoso laboral puro o mobbing. Se trata de un supuesto de estrés laboral provocado por el entorno en el trabajo. Entorno que en estos casos es nocivo y afecta a la salud de los empleados. Por tanto, los empresarios han de velar por salvaguardar los riesgos psicosociales que ello implica.

FUENTE: Noticias Jurídicas