El TS, en su sentencia de 23 de octubre de 2018, encuadra el conflicto entre el honor del demandante –recurrente- y la libertad de información de los codemandados –recurridos-, y desestima el recurso en base a que la propia condena penal autorizaba a la difusión del nombre y apellidos del recurrente, que ya era de público conocimiento, además de su imagen, al haber efectuado declaraciones informando de su actuación profesional.
Asimismo, se considera que la difusión íntegra y literal de la sentencia, aunque afecta a la reputación del condenado, es una comunicación neutral de su contenido. Por otra parte la citada afectación a la reputación del abogado recurrente es consecuencia de su propia conducta, previa y pública, que cuestionó públicamente al juez instructor de un asunto muy mediático
Por tanto, no puede tacharse de ilegítima la información que un medio de comunicación pueda hacer sobre la falsedad de una querella –en la que se hacen graves imputaciones penales-, y se facilite el acceso a la sentencia condenatoria para corroborar la información.
Fuente: ADN jurídico.