Son muchos los que siguen creyendo que la modificación del régimen de custodia desde una custodia monoparental a una custodia compartida supone la supresión de la pensión de alimentos. Esto lleva a muchos padres a solicitar la custodia compartida, bien en el propio proceso de divorcio, bien a posteriori, no por su interés en ocuparse del hijo, sino con el fin de evitar pagar la pensión de alimentos.

El régimen de custodia compartida no supone por sí mismo que no haya que fijar una pensión de alimentos. Los alimentos se conceden en función de las necesidades de los hijos y de las circunstancias económicas de ambos padres. Es posible que con la custodia compartida esas necesidades de los hijos, en lo que a lo económico se refiere, se vean perfectamente cubiertas sin necesidad de establecer pensión alguna, pero también es posible que no y en ese caso, se mantendrá la pensión de alimentos.

Fte: EL DERECHO