ESTA ACCIÓN CONSTITUYE DESPIDO DISCIPLINARIO (PROCEDENTE)
Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social. Sentencia de 16 de junio de 2015, recurso número 2344/2015.
Por otra parte, entiende que las expresiones vertidas en los correos no constituyen sólo un lenguaje grosero o soez sino graves ofensas que atentan contra el honor y la dignidad de sus superiores y compañeros, y «después de llegar a conocimiento de la empresa la opinión que a la trabajadora le merecen sus superiores y compañeros de trabajo, no parece factible que en el futuro la convivencia en el trabajo pueda desarrollarse en condiciones de normalidad y armonía».