En Abogados Cánovas hemos conseguido, en base a la alegación de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en una hipoteca concertada por nuestro cliente y CATALUNYA BANC, que se declare la NULIDAD DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
La cláusula de vencimiento anticipado es aquella que figura en la escritura de hipoteca, por medio de la cual, si el deudor hipotecario deja de pagar las cuotas del préstamo, el Banco se reserva el derecho a dar por resuelta la operación y exigir la devolución de la totalidad del préstamo que se adeude.
Después de la reforma de 15 de mayo de 2013, el artículo 693.2 de la LEC se modifica en el siguiente sentido: ” 2.- Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución y en el asiento respectivo.”
Como explicamos en otro post del blog, la cláusula de vencimiento anticipado es nula por abusiva si no respeta dicho plazo de 3 meses de incumplimiento.
Adjuntamos AUTO del Juzgado declarando la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria:
AUTO NULIDAD EJECUCIÓN HIPOTECARIA