El problema de estos litigios por reacciones adversas a los medicamentos es que duran entre 4 y 7 años, hasta que se obtiene una sentencia firme. Ahora se empiezan a litigar asuntos de hace 5 o 6 años. Es fundamental, por ello, tener buena información y literatura científica para probar ese daño”, según Francisco Almodóvar, abogado y socio del despacho Almodóvar y Jara, bufete especializado en este nicho de la abogacía.

Hay daños que, a nivel jurídico, pueden verse compensados si son realmente graves y puede haber una relación de causalidad adecuada”, añade. “El problema que tenemos es que a la hora de valorar el daño no es adecuado utilizar el baremo de tráfico, porque el daño es diferente y se provoca de otra forma. Es evidente que debe aprobarse un baremo sanitario para este tipo de situaciones”.

En estos años pasados Almodóvar destaca que ya “hay jurisprudencia muy interesante en este campo. El debate jurídico en este tipo de casos gira en torno a determinados aspectos del derecho farmacéutico y del derecho de daños: consentimiento informado terapéutico escrito o verbal; valoración de daño; carga de la  prueba.

También advierte que “hay otros asuntos que han entrado en el debate jurídico como teorías del riesgo, corresponsabilidad de los agentes por la información que transmiten, daño desproporcionado, obligatoriedad o no de autopsias especializadas en medicamentos”.

Entre las sentencias que destaca hay una de la sala Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla León de 30 de diciembre del 2011. En la misma se condena a la Consejeria de Sanidad de la Junta de Castilla Leon a indemizar con 470.000 euros a la familia de un niño que sufrió una grave minusvalía tras ser vacunado en un ambulatorio de Burgos, en marzo de 1994.

El afectado, ahora mayor edad sufre tetraparesia -disfunción motora- con cierta movilidad en el brazo izquierdo y se desplaza en silla de ruedas autopropulsada. Tiene reconocido un grado de minusvalía del 92%.

La sentencia, reconoce 350.000 euros de indemnización a favor del joven y 120.000 más para sus padres, en concepto de perjuicios morales debido a la «sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada» que ha supuesto la gran invalidez de su hijo. El fallo es firme.

FUENTE: CONFILEGAL