Mediante su sentencia dictada recientemente, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no exige que el período mínimo de descanso semanal se conceda como muy tarde el día siguiente a un período de seis días consecutivos de trabajo, sino que se conceda dentro de cada período de siete días. El Tribunal de Justicia considera, para empezar, que la expresión «por cada período de siete días» no contiene remisión alguna al Derecho nacional de los Estados miembros, por lo que constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme. Seguidamente, el Tribunal de Justicia procede a analizar el tenor, el contexto y los objetivos de la Directiva. En lo que respecta a su tenor, el Tribunal de Justicia declara que de los propios términos de la Directiva se infiere que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que se conceda a todo trabajador, dentro de un período de siete días, un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas (a las que se añaden las 11 horas de descanso diario establecidas), pero no precisa el momento en que debe concederse ese período mínimo de descanso.
Por tanto, el día de descanso puede ser cualquier día de la semana, y no necesariamente el domingo.