Respecto a las trabajadoras embarazadas, si bien no está prohibido que sean incluidas en un proceso de despido colectivo, lo cierto es que de acuerdo con el Derecho europeo las trabajadoras embarazadas tienen prioridad en el mantenimiento de su empleo en los ERE. Así, la empresa sólo podrá incluir a la empleada en el despido colectivo si demuestra que los motivos del cese no son inherentes a su persona y, además, que no existe la posibilidad de recolocarla en otro puesto de trabajo adecuado.
Tal y como subrayan unas conclusiones del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) hechas públicas ayer, la Directiva 92/85, relativa a las medidas para promover la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, prohibe de modo general el despido de las empleadas en periodo de gestación «salvo en casos excepcionales no inherentes a su estado» -artículo 10.1-. En caso de que se produzca el despido, «el empresario deberá dar motivos justificados de despido por escrito» .