La mayoría de los contratos de préstamo hipotecario contienen una cláusula que permite al banco resolver el contrato en determinados supuestos, previendo diferentes tipos de incumplimiento de obligaciones por parte del prestatario. En la medida en que la previsión de la obligación incumplida por el prestatario sea una obligación esencial, la cláusula no será abusiva, mientras que sí lo será en el caso en que se trate de obligaciones accesorias o que prevean el vencimiento frente a incumplimientos irrelevantes, en atención a las circunstancias del caso concreto.
El TS se ha pronunciado sobre la nulidad por abusiva de las estipulaciones de vencimiento anticipado que no distinguen entre las clases de incumplimiento del deudor, o que facultan al acreedor a resolver ante el incumplimiento de una sola cuota de amortización del préstamo (SSTS 23.12.15 y 18.2.16), siguiendo lo dispuesto por la STJUE sobre el caso Aziz.
¿Qué consecuencias tiene la declaración de nulidad de dicha cláusula?
La nulidad supone su expulsión pura y simple del contrato, por lo que ello supondrá necesariamente que el acreedor no podrá resolver anticipadamente y, en consecuencia, el acreedor carecería de título para iniciar la ejecución. Y si carece de título, el procedimiento de ejecución hipotecaria debe sobreseerse. Sin embargo, esta interpretación ha sido corregida por la sentencia del TS de 23.12.2015, en la que el Alto Tribunal concluyó que la nulidad de la estipulación de vencimiento anticipado no determinaría necesariamente el sobreseimiento de la ejecución, sino que:
“… ante el pacto de vencimiento anticipado en un contrato celebrado con consumidores y siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el art. 693.2 LEC, los tribunales deben valorar, además, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de los criterios antes expuestos: esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia; tal como estableció la ya mencionada STJUE de 14 de marzo de 2013 (caso C-415/11).”
Como es sabido, la resolución por incumplimiento grave de la otra parte es un principio básico del Derecho de contratos en todos los ordenamientos, por lo que diversos órganos jurisdiccionales plantearon al TJUE la compatibilidad de esta doctrina jurisprudencial con la Directiva. Ante esto, el TJUE sostuvo que el hecho de que en el caso concreto el banco hubiera observado las exigencias del artículo 693.2, no iniciando el procedimiento de ejecución hipotecaria hasta el incumplimiento de siete mensualidades, “no exime al juez nacional de deducir todas las consecuencias oportunas del eventual carácter abusivo de la cláusula».
Esta respuesta ha dejado la cuestión sin resolver; es decir, se sabe ya que la cláusula de vencimiento anticipado es nula por abusiva, pero lo que la sentencia no dice es cuál es la consecuencia de dicha nulidad. Por tanto, surge la duda de si ello implica que el banco no puede resolver en ningún caso el contrato y tiene que esperar veinte o treinta años, la duración pactada, sin la contraprestación de la otra parte.
Mediante Auto de 8 de febrero de 2017, el Pleno de la Sala Primera del TS ha planteado cuestión prejudicial ante el TJUE, en interpretación del art. 6.1 de la Directiva, entorno a dos aspectos clave:
a) si puede resultar admisible que la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado abusiva se limite a la previsión de que el deudor impague una sola cuota, manteniéndose la validez del resto de la estipulación que prevé incumplimientos superiores;
b) si resulta posible que, una vez expulsada la cláusula, se haga aplicación de la norma nacional que faculta al acreedor a resolver ante incumplimientos sustanciales del deudor, con el efecto de permitir el acceso a la ejecución hipotecaria. Esto es, que se haga aplicación del Derecho dispositivo, cuando éste es más favorable al consumidor que la expulsión pura y simple de la cláusula.
A la espera de lo que vaya a resolver el TJUE, existe actualmente una gran discusión entre la jurisprudencia sobre la cuestión.