Un falso autónomo es una persona que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo. Dicho de un modo más sencillo: tú trabajas como un asalariado pero estás ‘contratado’ como si fueras un autónomo.

El Tribunal Supremo estableció unos criterios básicos que, en caso de cumplirse, demuestran la relación de dependencia entre el trabajador y el empresaurio. Si los cumples y estás en situación de autónomo, la empresa te está engañando, lo que tendrías derecho a reclamar la existencia de relación laboral entre otras.

Voluntariedad: Es lo que diferencia un acuerdo o contrato de otro por imperativo legal. En esencia, lo que caracteriza a toda relación laboral.

Retribución: En el caso de los falsos autónomos, y a diferencia de un autónomo real, su retribución se deriva del carácter de ajenidad. Tanto la periodiocidad como las cantidades o posibles ‘pluses’ son estipulados por la empresa. Es decir, tu salario que definido por la organización y no por ti.

Dependencia: El trabajador está supeditado a la organización: su tiempo, horario, estructura de trabajo, tareas… Será el empresario quien establezca cómo y cuando realizar el trabajo, y no el trabajador.

Ajenidad de medios: El material con que desempeña su trabajo el trabajador o trabajadora no son de su posesión sino de la empresa. No obstante, existen casos donde el empresario ni siquiera pone su material, como es el caso de diseñadores o redactores que han de trabajar con su propio ordenador, escáner o impresoras.